Visa de Transeúnte Laboral (TR-L)
Será competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la autorización del visado de Transeúnte Laboral. El contratante o trabajador deberá realizar la solicitud ante el referido Ministerio del Trabajo.
Requisitos:
- Planilla de Solicitud de Visa debidamente completada.
- Copia del Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
- Una (01) foto reciente (De frente. A color, tamaño carnet y fondo blanco).
- Copia certificada del permiso laboral expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
- Autorización de visa, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
- Carta de extracto de Antecedentes Penales con menos de tres (3) meses de emisión.
- Acta de inserción de matrimonio y/o partida de nacimiento (en caso de expedición de visa para él o la cónyuge y los hijos o hijas menores de 18 años de edad).
- Demostrar mediante Títulos, Constancias de Experiencia Laboral u otro documento que avale su experiencia profesional.
- Cualquier otra documentación que sirva de soporte para demostrar el objeto declarado en la solicitud laboral.
Nota: El costo del arancel consular debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular.
El visado de transeúnte laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.